Empresa de ventas |
Facturas generadas por las empresas, con valor fiscal, para la venta de todo tipo de mercancía, cuando su RNC no es una cédula (ejemplo: todas las empresas con RNC que quieren vender productos físicos a través de GoMarket). Según Reglamento 293-11 DGII. |
Persona física profesional (Servicios) |
Personas que son profesionales, sin empresa registrada, (ejemplo: abogados, contadores, etc.) que ofrecen sus servicios a otros como proveedores informales. Se les debe retener el 10% de su tarifa más el 100% del ITBIS. Según Norma 02-2005 DGII. |
Persona física obrero (Servicios) |
Personas que no son profesionales (ejemplo: electricistas, plomeros, etc) que ofrecen sus servicios, sin estar registrados en la DGII para tales fines. Se les debe retener el 2% de la tarifa a cobrar más el 100% del ITBIS. Según Norma 07-2007 DGII. |
Empresa / Persona física (Servicios) |
Profesionales que nos venden sus servicios (con empresas establecidas y que emiten NCF), cuando su RNC es su cédula, se les retiene el 100% del ITBIS. Según Reglamento 293-11 DGII. |
Empresas de servicios |
Empresas que me venden servicios, establecidas con un RNC que no es cédula y que emiten sus facturas con Valor Fiscal, se les retiene el 30% del ITBIS. Según Norma 02-2005 DGII. |
Persona física (Productos) |
Personas físicas (Proveedores informales) que me venden productos, no tienen empresas establecidas, se les retiene el 100% del ITBIS. No se retiene ISR. Según Reglamento 293-11 DGII. |
Empresa de seguridad |
Empresas de seguridad, (creadas para ofertar servicios de vigilancia) emiten sus facturas con Valor Fiscal, se les retiene el 100% del ITBIS. Según Norma 07-2009 DGII. |